¿Qué forma de pago debo usar al facturar?

Para la nueva Facturación es obligatorio el llenado del campo de forma de pago en el CFDI. Este campo refiere a la forma en que se llevó a cabo la transferencia de dinero con base en las opciones disponibles en el catálogo C_FormaPago; es decir, en este campo debes especificar si pagaste en efectivo o tarjeta de crédito o débito, entre otras opciones. No confundir con el campo método de pago, donde se declara si el pago fue en parcialidades o en una sola exhibición.

Algunos de los elementos del catálogo de formas de pago son evidentes, como es el caso de efectivo o tarjeta de crédito, pero algunos otros causan confusión.

A continuación se pone un glosario, con la clave entre paréntesis que deben utilizar, para que entiendan qué significa cada término.

    • Efectivo (01): No tiene mayor ciencia, se trata de los pagos hechos con billetes y monedas, sin necesidad de recurrir a servicio financiero alguno.
    • Cheque nominativo (02): Se trata de los cheques que sólo pueden ser cobrados por la persona cuyo nombre está escrito en él.
    • Transferencia electrónica de fondos (03): Transferencia electrónica de dinero de una cuenta bancaria a otra.
    • Tarjeta de crédito (04): Tarjeta emitida por instituciones financieras para realizar transacciones a crédito.
    • Monedero electrónico (05): Prestación de despensa otorgada a través de una tarjeta electrónica.
    • Dinero electrónico (06): Retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de una clave a un teléfono celular. En este rubro también entran los pagos hechos a través de PayPal, por ejemplo.
    • Vales de despensa (08): Prestación de despensa, pero en vales impresos.
    • Dación de pago (12): El deudor salda la deuda con una cosa distinta (un inmueble, por ejemplo).
    • Pago por subrogación (13): Si hay más de un acreedor del mismo deudor, uno de ellos puede pagar una deuda que a su vez tenga con el otro acreedor al transferirle sus derechos de cobro.
    • Pago por consignación (14): Cuando por intervención judicial el deudor hace valer su derecho a pagar, aún en contra de la voluntad del acreedor.
    • Condonación (15): El acreedor libera del pago al deudor.
    • Compensación (17): Cuando dos personas son mutuamente y a la vez acreedores y deudores, y deciden saldar sus deudas descontando de lo que el otro les debe.
    • Novación (23): Cuando la obligación de pago anterior se extingue, pero es sustituida por otra.
    • Confusión (24): Cuando se extingue una obligación por concurrir en la misma persona obligaciones contradictorias, en este caso como acreedor y deudor.
    • Remisión de deuda (25): El acreedor concede una reducción parcial o total de la deuda.
    • Prescripción de caducidad (26): Expiración del tiempo durante el cual el deudor puede presentar una demanda para que se realice el pago.
    • A satisfacción del acreedor (27): Convenio firmado por ambas partes en el que se acuerda la extinción de las obligaciones.
    • Tarjeta de débito (28): Tarjeta para realizar pagos con el dinero disponible en una cuenta bancaria.
    • Tarjeta de servicios (29): Tarjetas bancarias de pagos a crédito con plazos más cortos que las de crédito.
    • Aplicación de anticipos (30): Si la transacción no es por el valor total, sino por concepto de anticipo.
    • Por definir (99): Cuando aún no se ha recibido el pago.

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