Requisitos para poder facturar al 8%

 

 

 

 

 

Deben presentar el Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte, a más tardar el 7 de febrero de 2019, a través del Portal del SAT. Se considerará que los contribuyentes comenzarán a aplicar este estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de respuesta Aviso. En el supuesto de iniciar actividades con posteridad a la entrada del presente Decreto, deben solicitar el aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Requisitos para Facturar el IVA a tasa 8%:
1- El emisor deberá presentar un “aviso para aplicar el estimulo fiscal del IVA en la Región Fronteriza Norte” ante el SAT    debiendo cumplir los siguientes requisitos:
   * Realizar actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el  otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes intangibles e inmuebles, así como el suministro de contenidos digitales mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.

* No contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se
encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal).

* No estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, 
    infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados” (artículo 69-B del CFF).

* Manifestar bajo protesta de decir verdad que no has realizado operaciones con contribuyentes que se hayan
ubicado en la presunción establecida en el punto anterior (artículo 69 B del CFF), o bien, que acredites ante el SAT  que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.

* Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en
los supuestos del artículo 69-B del CFF.

* No haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del CFF).
2-  Después de la presentación del aviso se deberán esperar a que transcurran 72 horas para que se refleje la aplicación del estimulo, agregando en el  CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito Aplicado del 50%”
    * Si tu RFC no aparece en la “LCO” del SAT como contribuyente que puede usar el estimulo, no podrás timbrar al 8%.
3- En el caso de la facturación de productos, si el valor del atributo “ClaveProdServ” es“01010101” no se podrá usar el IVA al 8.
    * En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
    * El SAT mediante el Catalogo c_ClaveProdServ identificara las claves de productos o servicios que no clasifiquen como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estimulo del IVA. (Regla 11.11.3)
La aplicación de este estimulo es opcional y no se puede exigir al emisor que este le cobre al 8% si el contribuyente no opto por usarlo y decidió seguir facturando al 16%.
Recuerda que se debe presentar el aviso de la aplicación del estimulo fiscal, dentro de los 30 dias naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. Por lo que si aún no has enviado tu solicitud te invitamos a visitar el Aviso de Aplicación del Estimulo Fiscal.
Informaciòn tomada de: http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/efzfn/iva/accionesrequisitos.html

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